Hoy, en el apartado de la historia, me gustaría que leyerais el código civil español de 1968, durante la dictadura:
Código civil de 1968. Aplicable a todo el Estado español.
Art. 57 El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido
Art. 58 La mujer está obligada a seguir al marido donde quiera que fije su residencia
Art. 59 El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal
Art. 60 El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de procurador
Art. 61 Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la ley.
Art. 62 Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores artículos, salvo cuando se trate de cosas que por su naturaleza están destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos.
Y esto no es tan lejano. Un código civil de hace no 50 años en los que la igualdad en derechos es inexistente. Una legislación completamente injusta y reaccionaria que establece en los hogares el modelo de una mujer dependiente del hombre, dedicada exclusivamente a la casa y al bienestar de la familia y reflectiendo valores de inferioridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario